Daños por la Carga: qué cubre y qué no

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Es la cobertura que responde cuando tu carga daña a un tercero. Aquí va qué ampara, cómo se clasifica la carga y qué conviene declarar, según las condiciones generales.

Lo primero, porque cuesta caro confundirlo

«Daños por la Carga» es una cobertura de tu póliza de camión, y conviene no confundirla con las otras dos que la acompañan. Así se reparten:

ConceptoQué protegeDónde vive
Daños por la Carga Los daños que tu carga le causa a terceros. Cobertura adicional de la póliza de tu camión.
Responsabilidad Civil El daño que causas a terceros al conducir. Cobertura básica de la póliza del camión.
Daños Materiales Tu unidad: colisión, volcadura, incendio. Cobertura básica de la póliza del camión.

En una frase: si se te cae un rollo de acero y aplasta un auto, responde «Daños por la Carga». Esta cobertura mira siempre hacia afuera: hacia el daño que recibe el tercero.

Qué es la cobertura Daños por la Carga

Es una cobertura adicional que ampara los daños causados por la carga a terceros, contra los mismos riesgos de la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. Tiene dos condiciones que conviene tener presentes:

  • Solo se puede contratar si ya tienes la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. No va suelta.
  • Sin ella, los daños que cause tu carga quedan expresamente fuera de la póliza. Es una exclusión escrita, no una zona gris.

Los tres tipos de carga

La póliza clasifica lo que transportas según el riesgo que representa. De esto depende la prima y, sobre todo, que la cobertura responda:

Tipo A — poco peligrosa

Abarrotes, carnes, lácteos, bolsas, calzado, corcho, cosméticos, plásticos y vidrio. Es la carga de menor riesgo en su transporte.

Tipo B — peligrosa

Ferretería, herrería, madera, ganado en pie, maquinaria, postes, rollos de papel, cable o alambre, viguetas de acero y material para construcción. Carga que por peso, volumen o forma puede causar un daño serio si se desplaza o cae.

Tipo C — altamente peligrosa

Sustancias y productos tóxicos, corrosivos, inflamables o explosivos. Requiere suscripción especial y, según el caso, conviene acompañarla de Responsabilidad Civil Ecológica por si hay derrame.

Consejo de oficio: declara el tipo de carga real, no el que abarata la prima. Si transportas tipo B y declaraste tipo A, el día del siniestro la aseguradora lo va a ver.

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Qué NO cubre, aunque contrates Daños por la Carga

Estas son exclusiones expresas de la póliza. Conviene leerlas antes y no el día que reclamas:

  • Los daños durante maniobras de carga y descarga, o con la unidad fuera de servicio. La Responsabilidad Civil excluye expresamente ese momento.
  • Los daños que tu propia carga le haga a tu propio camión. Eso queda fuera de Daños Materiales.
  • Los bienes que van dentro del vehículo, que la Responsabilidad Civil excluye por estar bajo tu custodia.
  • La carga del segundo semirremolque, salvo que contrates también RC Doble Semirremolque.

El caso del full: dos remolques, dos coberturas

Aquí es donde más gente se lleva un susto. La Responsabilidad Civil ampara al tractocamión y a su primer remolque. El segundo semirremolque necesita la cobertura RC Doble Semirremolque, contratada aparte.

Y hay un requisito adicional: ese segundo semirremolque debe contar con placas y permiso vigentes. Si circula sin ellos, la cobertura no opera aunque la hayas pagado. Te lo explicamos a fondo en la guía de responsabilidad civil para transporte federal.

Cómo armar bien tu esquema

  1. Responsabilidad Civil con un límite acorde al peso de tu unidad. Es la base de todo.
  2. Daños por la Carga si mueves producto que pueda dañar a terceros.
  3. RC Doble Semirremolque si operas full.
  4. RC Ecológica si tu carga es tipo C o transportas líquidos.
  5. Equipo Especial si tu unidad trae accesorios o equipo que no viene de fábrica.

Con ese esquema cubres tanto tu unidad como el daño que puedas causar a terceros. Revisa también qué documentos necesitas para dejar todo en regla desde el primer día.

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